Saturday, May 09, 2009

CHILE: PROPONEN TÚNEL PARA DAR SALIDA AL MAR A BOLIVIA

Tres destacados arquitectos elaboraron una propuesta para una salida al mar para Bolivia a través de un túnel de 150 kilómetros de extensión que desembocaría en una isla artificial en el Pacífico, según informa el sábado un diario local.
El arquitecto Fernando Castillo Velasco, uno de los autores de la propuesta, declaró al diario La Tercera que entregó al canciller Mariano Fernández una copia del libro que contiene la propuesta que resolvería la demanda boliviana de un acceso al Pacífico.
"Me envió (el canciller) un recado que después de algunos viajes comprometidos me llamaría para conversar. El ministro es muy inteligente y pienso que no mirará el tema livianamente", dijo Castillo al matutino.
Sin embargo, el arquitecto reconoció que el principal problema de la propuesta es político. Una de las dificultades es que de materializarse el túnel, cuyo costo sería financiado por Bolivia, se requiere la aprobación del Perú, al que perteneció el territorio limítrofe por el cual pasaría la vía bajo tierra.
La iniciativa contempla además que la zona marítima involucrada sería administrada por los tres países. Actualmente Perú la reclama esa zona como propia y tiene planteada una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
El plan de los arquitectos Castillo Velasco, Humberto Eliash y Carlos Martner contempla un túnel de 150 kilómetros que nacería en la localidad fronteriza boliviana de Charaña y desembocaría en territorio chileno cercano a la frontera con Perú. La isla, a algunos cientos de metros de la costa, sería creada con el material extraído del túnel.
El costo del túnel sería determinado por el estudio de prefactibilidad, pero los arquitectos creen que Bolivia podría financiarlo en 10 años con los ahorros que le generaría la existencia de un puerto. Además del transporte de vehículos, el túnel podría contener un gasoducto por el cual Bolivia podría exportar gas.
Los arquitectos creen que su propuesta no es utópica.
"Desde el punto de vista técnico en este siglo XXI es perfectamente posible de hacer y ya existen otras realizaciones parecidas", señaló Carlos Martner al diario.
Actualmente, Chile y Bolivia discuten una agenda de 13 puntos entre los cuales figura el tema marítimo. Terra de Chile (www.noticias.terra.com/articulos)






TRES EX MINISTROS BOLIVIANOS PIDEN PROTECCIÓN A PERÚ POCO ANTES DE UN JUICIO

Agencia AFP de Francia (www.google.com/hostednews/afp)

Cuando faltan pocos días para que se inicie en Bolivia un juicio contra ex altos funcionarios del gobierno del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, dos secretarios de Estado de ese ese gobierno esperan respuesta a la petición de asilo político que presentaron en Perú.
Otro ex ministro boliviano, Jorge Torres Oblea, titular de Desarrollo Económico del segundo gobierno de Sánchez de Losada (2202-2003), ya obtuvo el asilo político.
El proceso judicial, que ha sido impulsado con ahínco por el presidente boliviano, Evo Morales, se refiere a una represión a protestas que dejó 60 muertos en 2003.
El ministro de Relaciones Exteriores peruano, José Antonio García Belaunde, había confirmado el viernes el trámite iniciado por los otros dos ex ministros: "Nos han solicitado refugio y estamos evaluando su pedido". La prensa precisó que las solicitudes de asilo pendientes son de Mirtha Quevedo, ex ministra de Participación Popular, y Javier Torres Goitia, ex ministro de Salud.
El viceministro de Exteriores boliviano, Hugo Fernández, informó en La Paz de que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha recibido "hasta el momento una comunicación oficial" de su par de Perú respecto al asilo que Lima concedió a un ex ministro boliviano.
García Belaunde explicó que el refugio se otorga bajo el amparo de la oficina de refugiados de ONU (ACNUR). Si en algún momento el país otorgante decide que no puede mantener más a un refugiado en su territorio, ACNUR se encarga de enviarlo a un tercer país.
El Ministerio de exteriores peruano se limitó a precisar que el ex ministro Yerko Kukoc no es uno de los refugiados -a pesar de versiones en contrario en Bolivia-, aunque confirmó que éste había estado en Perú en los primeros días de mayo.
Quevedo en declaraciones el viernes a la televisión boliviana confirmó que se encuentra en Perú a la espera de conocer "si en Bolivia tendrá garantías de un juicio justo" por su presunta responsabilidad en las muertes ocurridas en la represión militar en octubre de 2003. La ex ministra y también jefa del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), informó de que el 28 de abril llegó a Lima de vacaciones con el propósito de hacer inversiones en la provisión de gas para vehículos y se quedó en busca de protección. Señaló que prefirió quedarse poco después de que un fiscal denunciara que varios colaboradores del ex presidente Sánchez de Lozada abandonaron Bolivia para evitar ser procesados por genocidio.
En tanto el gobierno boliviano anunció que los ex ministros Yerko Kukoc, Torres Obleas y Quevedo salieron del Bolivia para evadir un juicio que debe iniciarse el próximo 18 de mayo sobre la represión militar que provocó al menos 60 muertes en el 2003, durante el conocido como 'octubre negro'.
El ex presidente Sánchez de Lozada, que abandonó su país hacia Estados Unidos junto a su ministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín, el 17 de octubre de 2003, poco después de dimitir, ha sido acusado junto a varios ministros de su segundo régimen del delito de "genocidio", en la variante de "masacre sangrienta" establecida en la legislación penal boliviana.
La renuncia de Sánchez Lozada fue presionada por una violenta revuelta social en la ciudad de El Alto, vecina de La Paz, que dejó unos 60 muertos y medio millar de heridos, cuando pobladores se opusieron a la intención del entonces presidente de exportar gas a Estados Unidos a través de puertos chilenos. Los manifestantes exigían, en cambio, que el gas saliera fuera exportado a través de puertos peruanos.
Según la Fiscalía boliviana y la prensa de ese país, han salido también de Bolivia los ex ministros de Educación, Víctor Hugo Carvajal, y de Agricultura, Guido Añez.
El gobierno de Morales ha tramitado ante Estados Unidos la extradición de Sánchez de Lozada y de Sánchez Berzaín.
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EVO MORALES DENUNCIO QUE HACE AÑOS LAS LEYES DE BOLIVIA ERAN REDACTADAS EN ESTADOS UNIDOS
En el pasado las leyes bolivianas llegaban al Parlamento “desde Estados Unidos, redactadas en inglés”, y los congresistas “sólo las traducían de esa lengua al español y las aprobaban”, afirmó hoy el presidente Evo Morales, y al respecto citó el caso de la norma antidrogas de 1988.
Al inaugurar el primer encuentro internacional de procuradores de Justicia, comentó que los militares, “para ser presidentes de las dictaduras, iban a la Escuela de las Américas, y para ser presidentes democráticos estudiaban en las universidades de Estados Unidos, pero ahora eso se acabó”.
Relató que él se enteró de ese tipo de legislaciones provenientes del exterior siendo dirigente cocalero en 1988, en la región central del Chapare, Cochabamba, cuando supo que iba a haber una norma contra la hoja de coca –la ley 1008, la cual establece la erradicación de los cultivos de esa planta que excedan 12 mil hectáreas– y pidió conocerla.
Explicó que desde el Congreso “me la mandaron al Chapare en inglés los legisladores del Movimiento Nacionalista Revolucionario y la Alianza Democrática Nacional, y lo que hicieron fue traducirla de esa lengua al español” para ponerla después en comisiones y ante el pleno para su aprobación posterior.
Morales señaló: “eso tiene que terminar” con la instalación de una procuraduría en Bolivia, contemplada en la nueva Constitución, aprobada en referéndum el pasado 25 de enero, al hablar ante los titulares de las procuradurías de Argentina, Ecuador, Paraguay, Venezuela y España.
En su intervención, el mandatario apuntó que el país ha tenido que esperar 183 años para que el gobierno pensara en crear una procuraduría de defensa del Estado, porque antes “las políticas eran de saqueo y subastas de los recursos naturales”. Por ello abogó por “cambiar las leyes, las normas que se requieran”.
La institución que se creará, dijo, tendrá su sede en la contigua ciudad de El Alto, en homenaje a quienes dieron su vida en defensa de los recursos naturales del país. Junto con ésta habrá una escuela de abogados para que puedan formarse “pensando en la patria y no sólo en la plata”, porque en algunas instituciones de educación superior del exterior “se forman no tanto para defender a la patria, sino a las trasnacionales”, apuntó.
Además, aseguró que el país va bien pese a grupos que “permanentemente crearán conflictos, provocarán”.
Mencionó que hay empresarios que apuestan por la patria, “pero también hay algunos que apuestan por dividir Bolivia”; el mandatario se refería a una célula “terrorista” que fue desarticulada el mes pasado en Santa Cruz, que implicó a algunos prominentes empresarios cruceños, quienes presuntamente financiaban al grupo.
En otro orden, hoy cumplen su cuarto día en huelga de hambre tres familiares de desaparecidos políticos durante los regímenes dictatoriales de la década de los años 70 del siglo pasado, en demanda de que el gobierno ordene la desclasificación de archivos militares para conocer el paradero de los suyos.
Se trata de Olga Flores, hermana de Carlos Flores Bedregal, asesinado junto con el líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz durante el golpe de Estado de Luis García Meza en 1980; Martha Montiel, hija del guerrillero Sergio Tirso Montiel (Pablo), de la guerrilla de Teoponte, ultimado en 1970 después de ser detenido vivo.
Asimismo, se encuentra en huelga de hambre Hortensia Gutiérrez, cuyo esposo, Rodolfo Flores Sanmillán, fue enviado en 1968, junto con otros 26 presos políticos bolivianos, a un campo de concentración en Paraguay, donde desapareció. La misma suerte sufrieron otros siete de sus compañeros.





BOLIVIA: ENTRE CONSTITUCIONALISMO COLONIAL Y CONSTITUCIONALISMO EMANCIPATORIO

Bolivia como Estado nace colonial y constitucional al tiempo, dato que no constituye ninguna originalidad pues es común entre los Estados todos de las Américas. No resulta misterio alguno que las flamantes Constituciones americanas fueron ante todo la pantalla que ocultaba la continuidad del colonialismo. Quienes formaban Estados no se liberaban de un yugo colonial que nunca habían sufrido y del que se venían beneficiando. Bien al contrario, fortalecían el colonialismo a través, entre otros medios, de Constituciones estableciendo poderes oportunos al efecto de dicho continuismo de fondo. Así procedía la minoría europea o de cultura procedente de Europa. La mayoría indígena de América permanece bajo el yugo colonial o es entonces cuando va a conocerlo pues en buena parte se había mantenido ya independiente, ya distante del colonialismo europeo. Es algo que no ocurre a pesar de las Constituciones, sino por medio de ellas.

Bolpress (www.bolpress.com)

Unas minorías establecían poderes para defenderse a sí mismas y para fortalecer y ampliar el dominio que había conseguido en los tiempos del colonialismo europeo. Al primer efecto los poderes se dividen y contrarrestan. Al segundo no hay división ni limitación que valga. Todos los poderes del Estado se hacen uno cuando se trata de robustecer y emplear el dominio sobre los pueblos indígenas. En relación a los mismos, no hay por parte del Estado cosas como el imperio del derecho, la reserva de ley o el control de la justicia. Frente a los mismos, los poderes constitucionales ya se ejercen al unísono, ya se reducen al ejecutivo más expedito sin guía de ley ni contraste de justicia.
Los poderes constitucionales habilitan a la minoría no indígena ya apoderada por el colonialismo previo para la imposición de sus intereses en la medida de sus posibilidades frente a la mayoría indígena sometida pero resistente. También asisten a la continuación de la conquista con mayor eficacia que el colonialismo precedente.
Desde 1826, con su primera Constitución, Bolivia establece la estructura territorial que mejor se presta al objetivo colonial. Con terminología adoptada de Francia, el territorio, tanto el que se domina como el que todavía no se controla, se divide en Departamentos encabezados por unos Prefectos como delegados del Gobierno sin responsabilidad ante sus gobernados ni representatividad respecto a ellos. El despliegue territorial de la justicia del Estado es mínimo y las leyes que se hacen no miran a indígenas ni de hecho se les dirigen.
En la Prefectura se concentra un poder que puede actuar sin límites ni chequeos frente a los pueblos indígenas. De forma desde luego solapada, con la Constitución ante todo como pantalla, lo que constitucionalmente rige es el empeño por fortalecerse y dilatarse, consolidarse y enquistarse, el dominio colonial sobre los pueblos indígenas.
Si se hace el intento de observarse el constitucionalismo boliviano desde una perspectiva indígena, en Bolivia no ha habido hasta ahora más que una Constitución a través de una sucesión de textos constitucionales. Es la de dicha estructura territorial respondiendo a dicho designio colonial. Puede perfectamente decirse que, entre 1826 y 2009, Bolivia sólo ha tenido en efecto una única Constitución. Es en este último año, el presente, que cambian las tornas pues llega un constitucionalismo de inspiración netamente anticolonialista o, dicho en términos positivos, un constitucionalismo que sienta las bases para que todas y todos, indígenas como no indígenas, puedan gozar de derechos en pie de igualdad y puedan en consecuencia acceder por igual a la garantía y al ejercicio de los poderes.
Quienes se beneficiaban del constitucionalismo anterior rechazan la actual Constitución tachándola, en el colmo del cinismo, de indigenista en el sentido de que excluiría a la población no indígena e incluso de racista a la inversa y por revancha. Racismo ha sido y es el suyo, el de quienes no quieren entender de otro constitucionalismo que el de la sujeción indígena. De la exclusión quienes así actúan, quienes así se excluyen, pretenden ser la prueba.
La Constitución de Bolivia de 2009 es la primera Constitución de las Américas que sienta bases para el acceso a derechos y poderes de todas y todos adoptando con resolución una posición íntegra y congruentemente anticolonialista, la primera que rompe de una forma decidida con el tracto típicamente americano del colonialismo constitucional o constitucionalismo colonial desde los tiempos de la independencia. Hay Constituciones que proclaman sus posiciones anticoloniales elevando la defensa del derecho de libre determinación de todos los pueblos a principio inspirador de la política exterior tal y como si no existieran en el interior de las propias fronteras pueblos aún sometidos a la condición colonial con el mismísimo derecho entonces a la libre determinación si de descolonización hablamos.
En 2009 Bolivia viene no sólo a reconocer constitucionalmente la persistencia del colonialismo interno, sino también a poner los medios constitucionales para erradicarlo definitivamente. Con ello realmente se procede, como declara el preámbulo de la Constitución, a la refundación de Bolivia como Estado Plurinacional, una refundación en estos términos de pluracionalidad, como de continuo se recuerda y hace valer a lo largo de la misma Constitución. "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país", proclama su artículo primero.
Sigamos citando pronunciamientos constitucionales, pronunciamientos de esta primera Constitución realmente emancipadora a todo lo ancho y largo de las Américas. Selecciono de entrada una muestra de pasajes significativos: Art. 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Art. 8.1. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Art. 9.1. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Art. 14.2. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Art. 30.II.4. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (...) A la libre determinación y territorialidad.
Art. 270. Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: (...) preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.
A los pueblos indígenas se les reconoce el derecho a la libre determinación garantizándoseles el acceso a un status de autonomía como tales pueblos. Una pieza tan esencial de la Constitución anticolonialista ya se había adelantado. A continuación de la adopción, en septiembre del 2007, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de Naciones Unidas, Bolivia la incorporó mediante ley a su ordenamiento interno. Aun sin mencionarla la Constitución ratifica esta incorporación. La misma sitúa como fuente superior, incluso supraconstitucional, del ordenamiento boliviano el derecho internacional de los derechos humanos sin reducirse a los tratados ratificados pues también se incluye todo instrumento al que Bolivia se haya adherido de cualquier otro modo: "Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta" (art. 256.1).
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se incorpora mediante ley, pero no tiene por ello el valor de ley, un valor subordinado a la Constitución. Se sitúa por encima de ella conforma a los propios términos de la misma, de la Declaración (art. 38: "Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración"). Pues bien, esta Declaración internacional de derechos humanos reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas a ser ejercido a través de la autonomía. Respondiendo a su incorporación al ordenamiento boliviano con el valor que le corresponde ya por sí misma como norma de derechos humanos, la Constitución viene a articular dicho derecho estableciendo un complejo sistema de autonomías en el que encuentra cabida y puede así desarrollarse la autonomía de los pueblos indígenas.
Según la nueva Constitución, toda Bolivia puede acceder a un status de autonomía. Todos los pueblos, todas las comunidades, todos los grupos significativos de población que constituyen Bolivia, inclusive los Departamentos de tradición tan antiautónoma, pueden hacerlo. El principio es dispositivo: "La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley" (art. 269.2). La Constitución no define el nuevo mapa de Bolivia. Entre el mantenimiento del mapa departamental y el establecimiento de uno nuevo que mire ante todo al parámetro menos artificial de la pluralidad de los pueblos, se ha optado por dejar a la iniciativa de los mismos y de otros agrupamientos de la población el establecimiento de unas autonomías y, por lo tanto, el mapa definitivo de Bolivia.
En este proceso los mismos Departamentos cambian de naturaleza completamente. Podrán dejar de ser instancias delegadas del Gobierno central para convertirse en entidades autónomas con poderes legislativo y ejecutivo propios. Los pueblos indígenas pueden tener los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y también el judicial. Las jurisdicciones indígenas se colocan en un pie de paridad con la justicia del Estado: "La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía" (art. 179.2). El desempeño de cargos judiciales de comunidades o pueblos indígenas cualifica para el acceso a las cortes o tribunales de las jurisdicciones superiores del Estado (arts. 182.6, 187, 194.1, 197.1, 199 y 206.2), justamente así adjetivadas por la Constitución como plurinacionales.
La Constitución establece que "las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional" (art. 276). Es un pronunciamiento importante porque la propia tradición del constitucionalismo colonial de Bolivia hubiera fácilmente llevado al entendimiento supremacista de que las autonomías indígenas se subordinan a los Departamentos. No es así claramente, pero tal ecuación de autonomías debe interpretarse a las luz de los principios constitucionales y más particularmente del imperativo de la erradicación del colonialismo mediante al reconocimiento del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas.
En la nueva Bolivia, en la Bolivia refundada, hay autonomías y autonomías. Hay autonomías que son criaturas de la Constitución, de la determinación constituyente, como las departamentales. Las hay también que responden a un derecho anterior a la Constitución misma, un derecho que no queda a disposición del poder constituyente, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación. La autonomía representa en su caso el ejercicio de tal derecho propio, algo que en absoluto se da en el supuesto de la autonomía departamental. Una Constitución debe interpretarse de forma sistemática a la luz toda ella de sus principios. Los principios que sustentan la autonomía indígena y la autonomía departamental son de naturaleza radicalmente distintas.
La Constitución contempla unas autonomías regionales. Regionales pueden ser por supuesto las autonomías indígenas que se concierten entre sí para reconstituir el respectivo pueblo o para formar, digámoslo así, confederaciones entre pueblos. Con otro lenguaje, la Constitución contiene la previsión: Art. 291.2. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.
Art. 304.1. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: (...) 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.
Cuando la Constitución contempla las autonomías regionales como autonomías supramunicipales distintas a las departamentales establece que no podrá trascender los límites de los Departamentos (art. 280.1: "La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión"). Cuando la misma se ocupa de las autonomías indígenas que también pueden ser naturalmente supramunicipales, sólo considera este supuesto de que transcienda los límites del Municipio sin decir nada sobre la posibilidad de que lo propio hubiera de ocurrir respecto a los Departamentos (art. 293). Puede ser supuesto el indígena también de autonomía regional (arts. 291.1: "Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley", 295.2: "La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley", y 303.2: "La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas" por las entidades autónomas que comprende).
¿Han de aplicarse a las autonomías indígenas supramunicipales dicho respeto de las fronteras departamentales?Entre estos artículos se juega la posibilidad de la reconstitución efectiva de los pueblos indígenas a partir de la autonomía de las comunidades. Es algo clave para el objetivo constitucional de la erradicación definitiva del colonialismo. Una interpretación aparente y falsamente sistemática entre los artículos 280.1, 291.1, 295.2 y 303.2 ya está postulando que las autonomías indígenas no pueden en caso alguno transcender los límites de los Departamentos, con lo cual se crearían las condiciones para que un solapamiento entre autonomías, la indígena por debajo de la departamental, diera pie a la subordinación proscrita por el citado artículo 276: "Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional". El asunto es de la mayor transcendencia para el objetivo anticolonialista tan fundamental para la Constitución pues afecta a la posibilidad de ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas.
Pongamos el ejemplo del pueblo guaraní. Si se acepta dicha interpretación limitativa del ámbito de la autonomía indígena, el mismo no podría reconstituirse dentro de Bolivia, pues su presencia se extiende a los Departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija. Tendría así que haber entonces tres autonomías guaraníes por separado, una en cada Departamento. El pueblo guaraní quedaría escindido no sólo por las fronteras de Bolivia, Paraguay, Brasil y Argentina, pues en todos estos Estados tiene presencia, sino que incluso tendría que dividirse por los límites departamentales internos de Bolivia. En lo que a Bolivia toca, esto chocaría frontalmente con los principios de reconstitución, reintegración y determinación de los pueblos indígenas, lo primero que ha de tenerse cuenta para la necesaria interpretación sistemática de la Constitución. En resumidas cuentas, si no se traicionan sus principios, las autonomías indígenas regionales no han de someterse al artículo 280.1 a ningún efecto, tampoco al de que deban como tales, en cuanto que regionales, limitarse a "planificación y gestión".
La Constitución no contempla directamente el derecho a la reconstitución transfronteriza y así integral de los pueblos indígenas, algo que no sólo interesa al pueblo guaraní sino también a otros como desde luego al aymara y al quechua. Tampoco es que la Constitución lo impida. Ofrece incluso alguna vía: "Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado" (art. 304.II.1); "La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: (...) Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos (art. 255.II.4); "El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo" (art. 265.2).
También debe consignarse que la Declaración sobre los Derechos sobre los Pueblos Indígenas, esta norma que se sitúa por encima de la Constitución, no deja de contemplar el desafío: "Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho" (art. 36.1 y 2).
Puede haber otra vía de reconstitución de pueblos por un espacio de América que transciende fronteras en virtud de la nueva Constitución de Bolivia. La misma atribuye ahora a la Defensoría del Pueblo o, mejor entonces, de los Pueblos "la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior" (art. 218.2). Por una parte, como sobre todos los derechos humanos y todos los derechos constitucionales, la Defensoría tiene atribuciones de defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Por otra parte, se extiende su cometido al caso de los bolivianos y bolivianas emigrantes. Aunque no se mencione el supuesto, una vez que se le confiere tal competencia extraterritorial, la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas podrán extenderse a los derechos de personas y comunidades de pueblos con presencia en Bolivia, inclusive entonces el derecho a la reconstitución del pueblo mismo. Quechuas del Perú, quichuas del Ecuador, aymaras de Chile, guaranís de Paraguay, etc., podrán acudir a la Defensoría del Pueblo de Bolivia en reclamación de sus derechos. Difícilmente podrá la misma actuar ante Estados extranjeros, pero cabrá instar a Bolivia a que actúe por vía de política exterior conforme a los pronunciamientos constitucionales recién referidos.
Puse adrede, con toda intención, el ejemplo del pueblo guaraní, pueblo con un significativo número de personas y enteras comunidades sometidas a una condición de servidumbre a través de trabajo forzoso y de reclusión de familias en haciendas. Estamos hablando del derecho de libre determinación de los pueblos y resulta que lo hay todavía en un status de servidumbre. La Constitución se muestra consciente: "Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas" (art. 15.5); "Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución" (art. 46.3). Hay desde hace décadas convenciones de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, tratados de los que Bolivia es parte, con tales prohibiciones de la esclavitud, el trabajo forzoso y las prácticas similares. Sólo ahora, a estas alturas, Bolivia se toma la proscripción de servidumbre constitucionalmente en serio.
Adopta la Constitución misma medidas apropiadas al propósito: "Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social (o) la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral (...)" (art. 398)". Para estos casos, la Constitución lo que prevé es la reversión, esto es la pérdida de la propiedad sin indemnización alguna (art. 401.1, que no cita la casual de servidumbre, pero comprendiéndola en el concepto de contravención de la función social de la propiedad: "El incumplimiento de la función económico social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano").
El asunto no es sólo de la función de la propiedad que existe en el derecho boliviano desde la ley de reforma agraria de 1953. Lo es también y sobre todo de emancipación de personas y comunidades por imperativo constitucional de signo anticolonialista, tocando así al elemento nodal de la propia Constitución. La causal de servidumbre como fundamento para la reversión de propiedades opera desde la ley de reconducción de la reforma agraria de 2006, existiendo el problema de que, pareciéndose a una confiscación, la medida pudiera ser inconstitucional. Es una asimilación por supuesto inapropiada, pues la reversión por servidumbre responde a la comprobación de la ilegitimidad del título de propiedad. La tierra se adquirió con las comunidades dentro, unas comunidades que eran las legítimas propietarias y que por ende la recuperan de manos del "pueblo boliviano" gracias a la reconducción comunitaria de la reforma agraria. Es importante que ahora la reversión se constitucionalice pues así se disipa toda duda sobre su naturaleza bien distinta a la de la confiscación. Pese a esto, la jurisdicción competente en materia de reforma agraria, el Tribunal Agrario Nacional da todavía trámite a recursos que alegan el carácter confiscatorio de la reversión. La Constitución contempla su sustitución por un Tribunal Agroambiental de composición naturalmente plurinacional (art. 187).
Hemos de detenernos en todo esto por su dimensión anticolonialista y también, ante todo, de derechos humanos. Conviene apreciar el alcance constitucional de la labor de saneamiento de títulos sobre la tierra por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) particularmente cuando interesa a indígenas. El asunto de la reversión por servidumbre desborda abiertamente el ámbito de la reforma agraria, pero sigue tratándosele de esta forma. No sólo además es un asunto de política social con inspiración ahora anticolonialista. Toca a la libertad más elemental, la libertad personal necesaria para el disfrute de todos los derechos humanos, esta libertad de la que fueron privados y de la que aún carecen los guaraníes y las guaraníes cautivos de la propiedad o sometidos de otro modo a prácticas de trabajo forzoso, unas prácticas que el derecho internacional de derechos humanos asimila justamente a la esclavitud.
Por esto, precisamente por esto, resulta un problema que, por inercia del derecho anterior más que por imperativo de la Constitución, el asunto siga tratándose como un capítulo de la reforma agraria. Casos que afectan a la servidumbre de seres humanos penden ante el Tribunal Agraria Nacional, por recursos de la propiedad frente a la reversión, como unos de tantos casos judiciales en el ámbito de la reforma agraria. Y son casos que se plantean entre la propiedad y la administración, entre las haciendas y el INRA, como si no afectasen a quienes se encuentran bajo una servidumbre que, según tanto la Constitución como el derecho internacional de los derechos humanos, habría de erradicarse con efecto inmediato. Éstos, siervos y siervas, no tienen de hecho acceso a la justicia que trata de su libertad, otro rasgo propio de la esclavitud.
Dicho todo esto de otra forma, no hay un habeas corpus indígena o una acción de libertad, como dice ahora la Constitución (arts. 125-127), con carácter específico para el caso de la servidumbre indígena. Se le necesita por las mismas particularidades del supuesto. La emancipación guaraní es un asunto de libertad personal y de algo más que tampoco debe separarse. Cuando esta servidumbre de la gleba se da es porque la tierra ha sido arrebatada a las comunidades indígenas constituyéndose la propiedad también sobre ellas. No se trata así tan solo de emancipación personal, sino, de forma inescindible, de liberación comunitaria mediante devolución de tierras y recursos más reparación de daños que podrá consistir en políticas de asistencia técnica y económica.
Atiéndase la disposición de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: "Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa" (art. 22.2). La tienen por todo el daño sufrido aunque se produzca la devolución de posesiones.
El habeas corpus indígena ha de abarcar todo eso, algo tampoco tan difícil de ponerse en práctica con un carácter inmediato incluso por una vía judicial que atendiese los imperativos de la Constitución. Cualquier jurisdicción, inclusive la indígena, puede decretar la acción de libertad, una acción que, cuando se interpone por indígenas, debiera conducir a la consideración de más aspectos que el mero de la libertad personal. Para caso de controversia, la Constitución prevé con urgencia la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Habrá de acordarse en el plazo máximo de ciento ochenta días desde la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya elección se producirá hacia finales de año (Disposición Transitoria Segunda).
El asunto de la acción de libertad indígena es más urgente todavía, el más urgente en absoluto de todos los pendientes en el desarrollo de la nueva Constitución. ¿Cómo pueden estar demorándose judicialmente casos que ante todo interesan a la libertad personal frente a la condición de servidumbre? Planteando recientemente el problema en una reunión con miembros directivos y directivas de la Asamblea del Pueblo Guaraní, recibí una respuesta rauda y categórica: la solución está en la estricta aplicación de la ley, la de reconducción comunitaria de la reforma agraria, dándosele efecto inmediato a la resolución de reversión. Es una interpretación lógica cuando el caso es de evidencia de ilegitimidad de la propiedad por constancia de servidumbre.
Añado que tal carácter ejecutorio de una resolución administrativa no atentaría contra el debido proceso pues la antigua propiedad puede siempre recurrir ante la justicia pechando entonces con la carga de la prueba. Y adviértase que el debido proceso es principio que ha de incluir también el de la corte debida. ¿Lo es el Tribunal Agrario Nacional cuando la cuestión es ante todo, no de reforma agraria, sino de libertad personal? Reunido con el presidente del mismo, expresó su preocupación por "las pobres familias a las que quiere expropiarse". Las sometidas a servidumbre ya sabemos que ni siquiera pueden presentarse a su vista en el proceso.
Con el mismo carácter de urgencia que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Constitución también prevé la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Igual que digo respecto al habeas corpus indígena, será bueno que no se pierda de vista la especificidad de las autonomías indígenas, su particular relevancia respecto al objetivo constitucional de erradicación definitiva del colonialismo mediante la reconstitución de los pueblos. En esto se juega no sólo la descolonización definitiva, sino también y sobre todo la efectividad de un sistema garante libertad de la libertad de todas y todos. Hay por supuesto una íntima y profunda relación entre lo uno y lo otro. Al efecto, dicha ley de autonomías habrá de tener bien a en cuenta no sólo la Constitución, sino también y con precedencia la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
No sólo se trata además de la Ley Marco, sino también de unos Estatutos de Autonomía que se adelantaron a la Constitución sin cobertura constitución ni legal, pero que ahora la misma, la Constitución, acepta poniendo naturalmente sus condiciones: "Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad" (Disposición Transitoria Tercera, parágrafo segundo). En dicha fecha se celebró el referéndum de apertura del proceso constituyente con una pregunta anexa sobre la autonomía de los Departamentos. Entre dichos Estatutos anticipados los hay que presentan serios problemas respecto al objetivo anticolonialista de la Constitución en general y para la emancipación indígena en particular. El caso más grave es sin duda el del Departamento de Santa Cruz, uno de entre los que contienen población guaraní en estado de servidumbre.
En el presunto Estatuto de Autonomía del Departamento de Santa Cruz figuran disposiciones que tratan de cortocircuitar a la misma Constitución respecto a los aspectos nodales para su designio anticolonialista. Digo presunto porque, faltando aún el control de constitucionalidad, no lo es de derecho en absoluto. Y no citaré sus artículos para no crear la impresión contraria de que se trata de una norma jurídica legítima. Pues bien, dicho texto atribuye al Departamento la competencia sobre "el derecho agrario" de forma que impediría la presencia del INRA y su política de saneamiento de tierras, con lo que se mantendría a personas, familias y comunidades guaraníes en un estado de servidumbre. Quienes han confeccionado el texto y lo siguen impulsando, entendiéndolo incluso en vigor, no ocultan realmente el propósito. Su argumento preferido es el negacionista. Afirman que el trabajo forzoso y el cautiverio de grupos no existen. Y punto, según pretenden.
El texto presuntamente estatutario dedica todo un capítulo al Régimen de los Pueblos Indígenas de Santa Cruz. Comienza sentando que, en conformidad con las normas internacionales sobre derecho de los pueblos indígenas "el pueblo cruceño reconoce con orgullo su condición racial mayoritariamente mestiza, y, en esa medida, su obligación de conservar la cultura y promover el desarrollo integral y autónomo de los cinco pueblos indígenas oriundos del Departamento: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño, de conformidad a lo establecido en este Estatuto". La aberración está a la vista. La retorsión es transparente. Se echa mano del derecho internacional sobre pueblos indígenas para aplicar el correspondiente derecho de libre determinación a la población no indígena de Santa Cruz a fin de mantener su posición de dominio respecto a los pueblos indígenas. He aquí todavía el colonialismo de tiempo constitucional, la posición absolutamente adversa a la nueva Constitución. Por esto digo que la misma se juega su suerte no sólo en su desarrollo legislativo inmediato, sino también en el necesario control de constitucionalidad de unos textos presuntamente estatutarios.
El contraste de la Constitución de Bolivia con el presunto estatuto cruceño sirve para resaltar toda la distancia que media entre un constitucionalismo emancipatorio y el colonial que ahora intenta renovarse y así reproducirse. El salto entre ellos es de tal envergadura que, para efectuarse limpiamente, lo primero que precisa es un cambio de mentalidad en el propio campo realmente constitucionalista. Para llevarse a la práctica su proyecto anticolonialista, se necesita ante todo la descolonización mental. A partir de la Constitución, conforme a todo lo que hemos visto, los derechos de los pueblos indígenas han de dejar de constituir materia de negociación política. Y para las negociaciones políticas, en la Asamblea Legislativa Plurinacional o fuera de ella, ya no ha de ser primariamente cuestión de mayorías y minorías, sino de derechos de pueblos por muy minoritarios que algunos sean. Digo esto porque resulta desde luego difícil de erradicar una cultura política hecha a dichos otros procedimientos también por el valor positivo que han tenido en el mismo proceso que ha conducido a la actual Constitución.
Un cambio de mentalidad no sólo lo necesita el sector dominante, sino también el dominado, particularmente esto cuando el mismo se encuentra de tiempo en una situación de servidumbre. Como también se dijo por parte indígena en la referida reunión con exponentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní, quienes no han conocido otra cosa que la servidumbre pueden encontrarse en un estado de servidumbre mental.
No es fácil ciertamente adaptarse a una vida autónoma tanto personal como comunitaria si no se conoce el ejercicio de la libertad en grado alguno. En el caso guaraní este es un efecto constatado. Todo lo que he venido argumentando sobre la necesidad de que el habeas corpus indígena tiene que ir por sí mismo más allá, bastante más ella, de la garantía de la libertad personal creo que se refuerza con tal constatación de la interiorización mental de la servidumbre.
Permítaseme una última indicación. El derecho penal internacional considera que genocidio se comete no sólo derramándose sangre, sino también, siempre que se responda al intento de eliminar a un grupo en cuanto tal, sea total o parcialmente, por políticas o acciones que afecten a su salud tanto física como mental. He aquí la definición coincidente de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (art. 2) y del Estatuto Penal Internacional (art. 6): "Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (...)". ¿No se está cometiendo genocidio en el Departamento de Santa Cruz por las mismas autoridades departamentales precisamente por la forma como siguen oponiéndose a la Constitución de Bolivia? La misma también procede a constitucionalizar este delito de levísima humanidad como el más grave entre los graves: "Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles" (art. 111).
Concluyamos. Con todos los problemas a los que se enfrenta por agresiones tanto interiores como exteriores, el nuevo constitucionalismo boliviano cuenta con la ventaja del respaldo que tiene, como ha podido apreciarse, por parte del derecho internacional, no digo por parte de las agencias internacionales pues, con alguna contada excepción, no es el caso. La mayoría de las que operan en Bolivia se empeña lastimosamente en ignorar el mandato de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia" (art. 42). La confluencia entre el derecho internacional de los derechos humanos y el nuevo derecho constitucional boliviano se produce claramente en el terreno de los primeros. La Constitución se debilitará si no se mantiene firmemente en este campo.
De mantenerse, su proyecto de erradicación del colonialismo podrá fortalecerse, progresar y acabar por realizarse plenamente. No es cosa de una noche desde luego. Ojalá así sea para beneficio no sólo de Bolivia, sino de la humanidad toda, particularmente de toda aquella que aún se encuentra sometida a colonialismo, la formada por "los pueblos indígenas del mundo", tal y como los nombra la misma Constitución boliviana en su citado artículo 265.2.
* Conferencia pronunciada en la Vicepresidencia de la República la tarde del 6 de mayo de 2009 en el panel con Carlos Mamani, compañero en el Foro de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. La versión final escrita se beneficia del privilegio de una audiencia interactiva. He añadido algunos extremos suscitados en otras actividades de ese mismo día: un conversatorio abierto con personal de la Defensoría del Pueblo junto a Xavier Albó y Denis Racicot; una conversación privada con el abogado Rogelio Maita sobre crímenes de lesa humanidad en Bolivia y una edición del programa de televisión Bolivia piensa del Canal 7 con el periodista Julio Peñaloza, su director, el jurista Idón Chivi Vargas y el mencionado Carlos Mamani a propósito de una misión del Foro Permanente en Paraguay y Bolivia que había concluido el día anterior. Permítaseme añadir la advertencia de que el análisis contenido en este texto es de mi exclusiva responsabilidad.





LOS MINISTROS DE ECONOMIA CONCLUYERON LAS NEGOCIACIONES Y AHORA SOLO RESTA LA APROBACION DE PRESIDENTES Y PARLAMENTOS

YA ESTÁ EN LAS GATERAS EL BANCO DEL SUR

Los siete países miembros aportarán un capital inicial de 7000 millones de dólares. El anuncio llega en medio de la crisis internacional y sirve para contrarrestar la creciente presión del FMI, que busca volver a convertirse en el principal prestamista de la región.

Página 12 de Argentina (www.pagina12.com.ar)

El Banco del Sur ya está listo para que sea ratificado por los Parlamentos de sus países miembros y comience a funcionar. Los ministros de Economía del Mercosur, más Venezuela, Ecuador y Bolivia, acordaron ayer la letra chica de su estatuto, última escala técnica. El anuncio llega en medio de la crisis internacional y sirve para contrarrestar la creciente presión del FMI, que busca volver a convertirse en el principal prestamista de la región. “Se valora más la creación del Banco en el contexto de la crisis financiera internacional”, aseguró el ministro de Economía, Carlos Fernández, junto a su par brasileño, Guido Mantega. “Estamos dando otro paso en sentido de la integración financiera regional”, comentó Mantega, quien también ponderó que se haya logrado un acuerdo en medio de la crisis actual. “Hace tiempo que no se crea una institución financiera”, agregó el brasileño.
Los siete socios aportarán un capital inicial de 7000 millones de dólares. Argentina, Brasil y Venezuela pondrán 2000 millones cada uno. Uruguay y Ecuador, otros 400 millones en partes iguales; y Paraguay y Bolivia, los 200 millones restantes. Cada país tendrá un voto en el directorio, pero para la aprobación de los proyectos de más de 70 millones de dólares se necesitará el apoyo de los dos tercios del capital suscripto en el banco. Ahora sólo falta que el acuerdo sea ratificado por los presidentes y los Parlamentos de los distintos países. El ministro de Economía, Carlos Fernández, consideró que el acuerdo “tiene términos aceptables, por lo que puede ser rápidamente aprobado”. La reunión se llevó adelante en Buenos Aires y además de Fernández y Mantega participaron sus pares de Uruguay, Alvaro García; de Paraguay, Dioniso Borda; de Ecuador, María Elsa Bitel; de Venezuela, Alvaro García, y de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora.
El objetivo del banco es financiar proyectos de desarrollo en sectores clave de la economía para mejorar la competitividad y combatir la pobreza y la exclusión social. Podrán acudir a la institución los distintos Estados o empresas con previo aval de los Estados. En las negociaciones llevadas adelante durante los últimos tres años se descartó que la entidad opere como prestamista de última instancia, al estilo del FMI, como pretendían el presidente venezolano, Hugo Chávez, y su par ecuatoriano, Rafael Correa. Sin embargo, igual le otorgará a los gobiernos mayor fortaleza para seguir manteniendo distancia del Fondo Monetario.
Si los proyectos de infraestructura, por ejemplo, se pueden empezar a financiar con el dinero proveniente del Banco del Sur, entonces los gobiernos podrán disponer de mayores recursos propios para afrontar su deuda financiera sin tener que volver a depender de los préstamos del organismo multilateral, quien en los últimos acuerdos firmados con países como El Salvador, Ucrania, Islandia y Hungría demostró que sigue imponiendo las mismas exigencias de raíz neoclásica que llevaron a la crisis a la región.
Además, no hay que descartar que una vez que el banco esté en funcionamiento se vuelva a evaluar la posibilidad de que cubra necesidades de financiamiento frente a vencimientos de deuda, si es que la crisis internacional se profundiza. De ese modo, podría emular a los países asiáticos que recurrieron a esa estrategia para sortear las recetas del FMI, que siempre recomienda recortes subas de la tasa de interés y recortes en el gasto público, profundizando las crisis en momentos en los que por lo general se requiere reactivar la demanda para salir adelante. El Banco del Sur es una idea original del presidente venezolano Hugo Chávez. Fue en agosto de 2004, cuando propuso la conformación de una entidad financiera regional para “dejar de depositar nuestras reservas en los bancos del Norte” y poder disponer de esos recursos para “ayudarnos”, en vez de pedirle prestado al FMI y al Banco Mundial. Su intención es delinear la integración sobre la base de dos pilares clave: el financiero y el energético. El Banco del Sur cumpliría con el primer objetivo y el Gasoducto del Sur con el segundo, aunque esta última iniciativa por ahora está desactivada.
El proyecto contó con la adhesión inicial de Argentina, luego se sumaron Ecuador y Bolivia y finalmente Brasil, Paraguay y Uruguay, aunque la intención es ir sumando a otros países integrantes de la Unasur. Al comienzo Brasil llegó a decir que la iniciativa carecía de consistencia técnica y sugirió crear un fondo de estabilización regional que actuará como prestamista de última instancia frente a una eventual crisis de pagos. El temor era que Chávez utilizara el banco para disputarle el liderazgo en la región, pero finalmente bajó la guardia y se integró.
Luego de varios años de negociación en diciembre de 2007, los jefes de Estado firmaron el acta fundacional en Buenos Aires, un día antes de la asunción como presidenta de Cristina Fernández de Kirchner y definieron que el organismo tendría una sede en Caracas y dos subsedes, una en Buenos Aires y otra en La Paz. Entonces parecía que se iba a poner en funcionamiento en pocos meses, pero la iniciativa volvió a enfriarse por diferencias puntuales entre sus miembros. Brasil, por ejemplo, quería que los votos fueran proporcionales al capital aportado, mientras que el resto de los participantes se inclinaba por darle un voto a cada Estado independientemente del aporte, para que la impronta igualitaria y democrática lo diferenciara de los multilaterales dominados por las potencias centrales, como el FMI y el Banco Mundial. Finalmente, se optó por un voto para cada Estado, pero con ciertas restricciones vinculadas al capital aportado.





EX MINISTRA BOLIVIANA ACUSADA DE GENOCIDIO CONFIRMA QUE ESTÁ EN PERÚ

ADN de España (www.adn.es)

La ex ministra de Participación Popular Mirtha Quevedo confirmó hoy que está en Perú a la espera de conocer si en Bolivia tendrá garantías de un "juicio justo" por su presunta responsabilidad en las muertes ocurridas en la represión militar de octubre de 2003, durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
Quevedo, también jefa del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), dijo en un contacto telefónico con el canal de televisión PAT que el 28 de abril llegó a Lima de vacaciones y con el propósito de hacer inversiones en la provisión de gas para vehículos.
Sin embargo, en la capital peruana, según dijo, se enteró de que la Fiscalía boliviana iba a pedir la detención de varios de los acusados del delito de genocidio por los sucesos violentos de 2003 con vistas al juicio que debe iniciarse el próximo 18 de mayo en la Corte Suprema de Justicia.
La ex ministra confirmó su lugar de residencia poco después de que un fiscal denunciara que varios colaboradores del ex presidente Sánchez de Lozada abandonaron Bolivia para evitar ser procesados en el juicio por la muerte de más de 60 personas en 2003.
Sánchez de Lozada (1993-1997 y 2002-2003) y varios de los ministros de su segundo Gobierno han sido acusados por la Fiscalía por el delito de "genocidio", en la variante de "masacre sangrienta" establecida en la legislación penal boliviana.
Las muertes se produjeron durante la represión a una ola de protestas sociales ocurridas entre septiembre y octubre de 2003 contra un proyecto de exportación de gas hacia Estados Unidos, a través de puertos de Chile.
Sánchez de Lozada renunció a su cargo el 17 de octubre de ese año y partió hacia EE.UU. donde también residen sus ex ministros de Defensa Carlos Sánchez y de Hidrocarburos Jorge Berindoague.
La ex ministra Quevedo dijo que actualmente no tiene "la seguridad de un juicio justo" y que pedirá por medio de su abogado que el tribunal que la juzgue sea conformado de "forma correcta" porque la actual Corte Suprema tiene varios magistrados suplentes.
Señaló que esperará el inicio del juicio en la Corte Suprema y que si hay las condiciones de un proceso justo, volverá al país. Además de Quevedo, según la Fiscalía y la prensa local, han salido del país los ex ministros de Educación Víctor Hugo Carvajal, de Desarrollo Económico Jorge Torres, Agricultura Guido Añez y del Interior Yerko Kukoc.





LA VERGÜENZA Y LA MALDICIÓN DE BOLIVIA

BBC de Londres (www.bbc.com)

Bolivia tiene un avión presidencial, el FAB 001, que, por ser pequeño y carecer de autonomía de vuelo, se ha convertido en un dolor de cabeza e, incluso, en una vergüenza para algunos mandatarios que gobernaron Bolivia en los últimos años.
Cada vez que Bolivia estuvo a punto de obtener un avión presidencial acorde a las necesidades de un jefe de Estado, las operaciones fueron frustradas.
El último que intentó comprar un avión fue el actual mandatario Evo Morales.
Sin embargo, tuvo que desistir de su intención porque necesita el dinero para financiar el nuevo registro ciudadano para las elecciones de diciembre. Sólo de esa manera convenció a la oposición para que aprobara la convocatoria a los comicios.
Alquiler polémico
El ex presidente Hugo Banzer, durante su segundo mandato (1993-1997) también puso todo su empeño para dotarse de una aeronave, pero la compra derivó en un presunto acto de corrupción que llevó a la cárcel a quien fuera su ministro de Defensa, Fernando Kieffer. El ex mandatario cumplió su sueño, compró un avión Beechcraft, pero éste sufrió un accidente y quedó inutilizado.
El gobierno de entonces justificó la compra por excepción indicando que el avión estaría destinado a labores de emergencia; sin embargo, la nave tenía las características de un avión presidencial.
Incluso, antes de concretar la compra, Banzer estuvo a punto de ser beneficiario de un regalo del entonces presidente argentino Carlos Menem quien, de no haber sido por la oposición de su país, habría donado uno de los aviones de la flota presidencial a su amigo y homólogo boliviano.
El ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003) tampoco estuvo conforme con el avión presidencial porque lo consideraba inseguro. Sin embargo, no intentó comprar uno nuevo, sino que optó por alquilarle al Estado su propio avión, lo que levantó una enorme polémica sobre la ética de la operación.
Era una aeronave de la Compañía Minera del Sur (Comsur), cuyo principal accionista era Sánchez de Lozada.
La vergüenza de Morales
El FAB 001 volvió a hacer noticia en la última crisis política, cuando Morales confesó tener "mucha vergüenza de prestarme un avión de Brasil, Argentina y especialmente de Venezuela para viajar al exterior".
El portavoz presidencial, Iván Canelas, cuenta a BBC Mundo que el avión fue comprado hace 30 años, que tiene capacidad para cinco o seis personas y que no está habilitado para viajar distancias largas. Incluso, dice, cuando se viaja a niveles más altos, la cantidad de pasajeros debe disminuir por seguridad.
Canelas confiesa que el gobierno está preocupado por la seguridad del presidente puesto que "la utilidad (del avión presidencial) está llegando al límite".
Para viajes largos, Morales utiliza aviones de Argentina, Brasil y, sobre todo de Venezuela, que también le provee de helicópteros y pilotos para sus vuelos dentro del país.
Helicópteros estrellados
Aunque estos vuelos en helicóptero marcaron dos páginas negras en la historia reciente, cuando dos de ellos cayeron y estremecieron al entorno presidencial.
En julio de 2008, se estrelló el helicóptero Superpuma que habitualmente era usado por Morales. Murieron los cinco miembros de la tripulación, conformada por cuatro militares venezolanos y un boliviano.
Fue el accidente más dramático. Canelas cuenta que la gente llamaba por teléfono llorando desde la madrugada porque creía que el mandatario había muerto.
"Le decían: 'el presidente se ha muerto en el helicóptero', y él les decía 'no, soy el presidente' y la gente insistía con que se ha muerto y lloraba en el teléfono", relata Canelas.
En aquella ocasión, el gobierno adelantó las emisiones de las radios del estado y las comunitarias para informar que Evo Morales estaba vivo.
Justo un año antes, en julio de 2007, cayó otro helicóptero, un Alouette donado por Venezuela y operado por la Fuerza Aérea Boliviana (FAB). En este hecho murieron cuatro militares, de los cuales uno era un piloto presidencial venezolano.
Morales no llegó a volar en este helicóptero, pero el aparato estaba en pruebas para ponerse a disposición de los viajes gubernamentales.
El ex presidente Carlos Mesa (2003-2005) tampoco estuvo libre de los apuros provocados por el pequeño avión presidencial. En enero de 2004, la aeronave tuvo que aterrizar de emergencia en Panamá, porque uno de los vidrios de la cabina de mando sufrió una rajadura y Mesa debió regresar a La Paz en un avión panameño.





LA SIERRA DEL SEGURA, EJEMPLO DE DESARROLLO PARA BOLIVIA

Visita la comarca una delegación del país americano Se interesan especialmente por los programas Leader

La Verdad de España (www.laverdad.es)

Una delegación boliviana ha visitado la Sierra del Segura y Adiman (Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense) para conocer las experiencias de desarrollo rural a través de los programas de Desarrollo Rural Leader.
Formaron la delegación los alcaldes de Yunchará y El Puente, de la Mancomunidad Héroes de la Independencia, y representantes del departamento de Tarija, al sur de Bolivia, con los que el Grupo de Acción Local de la Sierra del Segura y Adiman, a través del proyecto Municipia, llevan a cabo proyecto de cooperación.
Durante este visita los representantes de Mancomunidad Héroes de la Independencia, que están interesados en la conformación de un Grupo de Acción Local, para la ejecución de proyectos con la participación de todos los actores locales del territorio, han podido conocer los avances en la Sierra del Segura.
Han visitado experiencias como la agricultura y ganadería ecológica, con la visita a promotora que cuenta con Granja de Cabras Ecológicas, la Quesería El Cantero de Letur, la Panadería El Rincón del Segura, donde pudieron conocer de primera mano, los pasos que han dado desde hace más de 15 años para ser una referencia a nivel nacional.
Visitaron experiencias innovadoras en materia de inserción, como las instalaciones del Corral Colorao del Ayuntamiento de Elche de la Sierra, donde pudieron conocer la experiencia realizada en la Comarca en colaboración con la Fundación El Sembrador en materia de empresas de inserción.
Además pudieron conocer proyectos relacionados con la agrupación y comercialización conjunta de productos agrícolas, con la visita a la cooperativa comarcal Almendras Sierra del Segura.
Artesanía y turismo
También se informaron sobre proyectos de artesanía y de turismo rural, especialmente relacionados con el agroturismo y actividades ambientales.
Además, tuvieron la oportunidad de conocer el funcionamiento del Grupo de Acción Local y del modelo Leader, en reuniones con representantes de colectivos sociales y alcaldes de la comarca. La delegación boliviana comentó el interés de las experiencias que han conocido, y sus componentes se mostraron ilusionados con el modelo Leader, especialmente con los fondos de cooperación.
Consideran primordial la cooperación entre territorios, no entre organizaciones, ya que estos fondos de cooperación, llegan a sus zonas, pero en muchas ocasiones no siempre son aplicados por organizaciones que tengan la implantación necesaria sobre el territorio, lo que hace que los resultados no sean siempre todo lo satisfactorios que se deseen.
Esta delegación boliviana tiene prevista en su agenda también una reunión con la directora general de Cooperación de la Junta en Toledo, donde se podrán intercambiar información y analizar las estrategias de futuro para la cooperación.





NECESIDAD DE CERRAR HERIDAS DE GUERRA ES MÁS IMPERIOSA QUE NUNCA, CRUZ ROJA

ADN de España (www.adn.es)

El jefe de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja para Bolivia, Ecuador y Perú, Christophe Martin, manifestó hoy que "los conflictos armados continúan causando estragos en el mundo y la necesidad de cerrar esas heridas es más imperiosa que nunca".
Martin agregó que el trabajo humanitario es "más riesgoso que nunca" porque las zonas de enfrentamiento armado generan, a su vez, conflictos humanitarios en la población que queda expuesta en un fuego cruzado.
Con ocasión del 150 aniversario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Martin inauguró en Lima la exhibición fotográfica "La Humanidad en Guerra" con 40 imágenes de diversos episodios de guerra entre 1861 y 2007.
Una de las invitadas de honor a la inauguración fue la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, quien dijo que a lo largo de 150 años, la Cruz Roja ha dirigido sus acciones a atender el hambre, calmar el dolor de los familiares de los desaparecidos, evitar las ejecuciones, torturas y muerte de detenidos civiles en los diferentes episodios de guerra.
En el Perú, el CICR permitió en muchas ocasiones niveles mínimos de diálogo, a fin de que los ciudadanos no fueran víctimas desamparadas y sin defensa, recordó Merino.
"El mundo fue testigo de la seriedad y el sentido humanitario de la Cruz Roja Internacional en la toma de la residencia japonesa en 1996", cometida por un comando del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), dijo la defensora.
El entonces delegado de la Cruz Roja en Lima, Michel Minning, fue uno de los rehenes del MRTA en ese episodio y facilitó la ayuda alimenticia y de salud para las decenas de secuestrados que permanecieron en esa casa diplomática durante más de cuatro meses.
Desde que finalizó el periodo de violencia terrorista en el país (1980 a 2000), la Cruz Roja ha cumplido una importante labor en aspectos centrales para el sistema de justicia con la capacitación del personal policial y el derecho internacional humanitario, apuntó Merino.
Por su parte, el ex presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (que investigó la violencia terrorista en Perú), Salomón Lerner, declaró que el principio de humanidad se ha ido convirtiendo en un principio jurídico en el derecho internacional.
El desconocimiento de ese principio se expresa en delitos de crímenes contra la humanidad, en cuyo esclarecimiento ha sido decisiva la participación de la Cruz Roja, anotó.
La violencia terrorista dejó casi 70.000 víctimas, entre fallecidos y desaparecidos, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, pero Martin comentó a Efe que los desaparecidos registrados oficialmente ascienden a 13.500 personas. En la exhibición fotográfica se puede hacer un repaso por la historia de los conflictos mundiales reflejada en el rostro desesperado de un niño víctima de la hambruna en Rusia de 1922, en la señal de triunfo de un partisano antes de ser ejecutado en Yugoslavia durante la Segunda Guerra Mundial o en la desolación de una madre lactando a su bebé, después de la explosión de la bomba atómica en Nagasaki en 1945, entre otras.





LA CRISIS INCREMENTA EL ENVÍO DE 'PAQUETERÍA' A LATINOAMÉRICA

La navidad es la época alta donde aumenta en un 300% la correspondencia. Proliferan las empresas de envíos dirigidas por latinoamericanos. Los inmigrantes radicados en España son los que más usan el servicio de correos y de empresas privadas de envío de paquetería, las que han triplicado sus envíos. Desde postales, juguetes, ropa, zapatos hasta electrodomésticos, son algunos de los artículos que llenan las cajas que salen de España ya sea por barco o por avión.

Cadena Ser de España (www.cadenaser.com)

Hace dos años María Siles cerró su locutorio y su tienda "Todo a 1 euro" y fue enviando sus cosas de a poco a su natal Quito. Al principio aprovechó para encarcargar a algunos conocidos parte de sus cosas cuando viajaban y, ella misma llevó tres maletas cuando viajó de vacaciones. El resto lo fue despachando en cajas de 20 kilos por la empresa de Correos. "Es el resultado de tu trabajo y no puedes tirarlo", dice al aclarar que en Ecuador abrirá su tienda con la mercancía que ha enviado.
El negocio de la paquetería, que hace un poco más de un lustro era un negocio incipiente, ahora parece ser uno de los más rentables que no sólo han beneficiado a las grandes empresas nacionales e internacionales que dan este servicio, sino que han motivado la creación de pequeñas empresas dirigidas por latinoamericanos.
El ecuatoriano Lenin Gavilanes, hace siete años trabajaba en una empresa privada de envío de paquetería en Madrid, al ver que era un negocio en crecimiento y que sus principales clientes eran inmigrantes latinoamericanos, decidió crear su propia empresa. Lega Courier Express ya lleva dos años llevando y trayendo paquetes a toda Latinoamérica desde el corazón de la Gran Vía con un promedio de 300 kilos semanales y 800 cuando se acercan las fiestas de fin de año. El kilo cuesta nueve euros y se garantiza la entrega en una semana. "El secreto está en tener agentes en diferentes ciudades", sostiene convencido. Se refiere a la creación de sucursales entre autónomos que trabajan en red.
Entre los países con más restricciones aduaneras están Argentina, Brasil y México, aclara Gavilanes, mientras que Perú es el que menos controles realiza cuando llega la mercancía procedente de España. "Ante la cantidad de los envíos los países se están poniendo más duros con los contenidos. Por ejemplo cuidan mucho que no entre ropa para cuidar su industria interna", aclara.
Bolivia es el país donde más envíos se realizan, según varias empresas consultadas por La SER. Sólo en Madrid, existen seis empresas legalmente constituidas y al menos 10 que trabajan de forma ilegal.
Por barco, hasta mudanzas completas
'TGB Express', es una pequeña empresa de propiedad del boliviano Teodomiro Gómez, quien hace un año vio el potencial del mercado y se aventuró a poner su empresa en Granollers, un pueblo cercano a Girona en Cataluña. Ahora envía 1.000 kilos al mes y en dos salidas programadas vía aérea. Pero lo que hace especial a su empresa es que están empezando a abrir el mercado por vía marítima a sólo 3,50 euros el kilo. "Se compra un contenedor y la mercancía llega directo", explica entusiasmado mientras enumera los impuestos que debe pagar en Aduana para que la mercancía ingrese en el país de destino.
Por cada contenedor enviado se paga 5.000 euros y tiene una capacidad de 25 toneladas. El envío se hace directamente a Bolivia, desembarcando en el puerto de Arica, en Chile y continuando por tierra hasta su destino final: Bolivia, en el plazo de un mes. "El problema con la empresa de Correos es que se hace un solo envío a Latinoamérica y por eso tarda tres meses", añade.
"Nunca había enviado una encomienda [un paquete] pero un día en un locutorio vi que mucha gente iba a peguntar y ahí decidí poner el negocio", relata. Con el retorno de muchos bolivianos sin trabajo, el negocio ha tenido más ingresos ya que se trata de mudanzas completas; dichos clientes tienen precios especiales. "Prefiero cobrar poco, ganar poco, pero sí tener mi clientela segura", concluye.
Navidades, la época alta
A partir de noviembre los envíos empiezan a subir para que los regalos lleguen a tiempo antes de la nochebuena. Sin embargo, en algunos casos, debido a la demanda y cantidad de cajas, la distribución también se hace morosa y no llega a tiempo.
Eduardo Olachea, jefe de encomiendas internacionales de Correos de Bolivia, aclara que la correspondencia desde España, Italia y Estados Unidos se acentúa en épocas navideñas. Estas épocas el envío aumentará al 100% en diciembre. "El correo español es el que nos satura. La gente debe venir a recoger sus encomiendas porque tenemos paquetes desde julio", advierte.
Según datos de Correos España a partir de noviembre el envío de paquetes se incrementa un 30% hacia los países sudamericanos, porcentaje que va aumentando cada año en épocas navideñas
También podrán llevar sus coches
La Secretaría Nacional del Migrante (Senami), la Cancillería y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social firmaron un convenio el pasado 29 de abril que permite la afiliación voluntaria en el país de los ecuatorianos que viven en el exterior.
Entre los beneficios de este convenio otorgados a los inmigrantes ecuatorianos se considera la exoneración de impuestos para el menaje del hogar que trasladan a Ecuador cuando regresan. En este sentido, el nuevo convenio considera como menaje un vehículo de uso familiar, siempre que se haya fabricado en los tres últimos años anteriores a su importación, su valor sea de hasta 20.000 dólares, su cilindrada no supere los 3 000 centímetros cúbicos y sea embarcado con el resto del menaje de la casa.
Otras formas de mandar las cosas
Entre la comunidad dominicana, una práctica muy común, es el envío de una maleta llena de ropa y artículos que lleva una persona que regresa al país caribeño de vacaciones. Como hace Sonia que viaja una vez al año y de las dos maletas de 32 kilos, a las que tiene derecho en su aerolínea, una la negocia a 100 euros a alguna amiga que quiere mandar regalos a sus familiares.

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